NORMATIVA INTERNA

 

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NORMATIVA INTERNA

CENTRO EDUCATIVO EL CARMELO

TITULO I

EL PROCESO EDUCATIVO

CAPITULO I

LOS FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1. Esta Normativa tiene por objeto establecer los principios, los fundamentos y la orientación general del proceso educativo que ofrece el Centro Educativo El Carmelo.

ARTÍCULO 2. El proceso educativo que se ofrece tiene como finalidad primordial educar y formar personas que, con su trabajo, esfuerzo y dedicación, contribuyan a engrandecer el patrimonio cultural de Costa Rica y de la humanidad, que sean líderes positivos, buenos ciudadanos, buenos cristianos solidarios con el prójimo, fruto de la vivencia de los principios y valores del Evangelio, según el carisma de la Congregación de Religiosas Carmelitas Misioneras; el cual goza de validez oficial y está equiparado al del sistema oficial en las etapas correspondientes a la Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada.

ARTÍCULO 3. La Institución procurará, además de la consecución de los fines establecidos para la educación costarricense, expresados en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación (Nº 2160 del 25 de septiembre de 1957 y sus reformas), por lo que impulsará el reconocimiento y expresión de los valores espirituales, morales, sociales, cívicos, familiares y personales, propios de la Iglesia Católica, en conformidad con la visión de persona y sociedad expresados en el marco doctrinal.

ARTICULO 4. El logro de los fines y objetivos asignados al proceso requiere de la participación entusiasta de todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa en el cumplimiento comprometido de los deberes y obligaciones que le impone esta Normativa.

ARTICULO 5. El padre, la madre o el encargado del educando, en el ejercicio de su derecho fundamental de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos o hijas, expresará, en el acto de matrícula, su pleno conocimiento y aceptación de los fundamentos del proceso educativo, de la formación moral a la que propende, así como de esta Normativa.

TITULO II

DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 6. Para asegurar la adecuada conducción y administración del proceso educativo y formativo, así como el eficiente cumplimiento de los planes y programas de estudio, el Centro Educativo contará con los siguientes órganos:

a) La Dirección.

b) Equipo de Coordinación

c) Servicios de Apoyo.

d) Los Departamentos Especializados

e) El Educador.

f) El Profesor Guía.

g) Los Comités Permanentes.

LA DIRECCIÓN

ARTICULO 7. La Dirección es el órgano de mayor jerarquía institucional y será responsable de vigilar por la correcta y oportuna administración del proceso educativo y formativo que se ofrece y ejercerá las siguientes funciones:

a. Elaborar y remitir, oportunamente, los informes que soliciten autoridades de la Asociación Teresiano Carmelitana o dependencias públicas.

b. Fomentar las buenas relaciones entre los Padres de Familia, Personal Docente, Administrativo, Educandos y demás miembros de la comunidad.

c. Ejercer la representación de la Institución en los actos que, por su naturaleza, deba participar, sean públicos o privados.

d. Organizar las actividades de proyección institucional en los ámbitos local, regional, nacional e internacional.

e. Atender y resolver oportunamente las consultas, quejas o gestiones que presenten padres o madres de familia, encargados, docentes, estudiantes, personal administrativo y demás miembros que conforman la Comunidad Educativa.

f. Evaluar permanentemente las actividades educativas, en especial las relacionadas con el rendimiento escolar de la Institución y hacer los ajustes oportunos, orientando a los docentes en la aplicación de los planes y programas de estudio.

g. Realizar el proceso de reclutamiento y selección de personal docente.

h. Investigar, si fuere de su competencia y con la mayor reserva, las faltas cometidas por el personal a su cargo, en especial las de acoso u hostigamiento sexual, garantizando el debido proceso, en conformidad con la Ley.

i. Valorar y someter a la aprobación de la Asociación Teresiano Carmelitana las modificaciones al Reglamento Interno que estime pertinentes.

j. Velar por el cumplimiento del calendario escolar, del horario del personal y la disciplina escolar.

k. Visar las certificaciones y los documentos del Centro Educativo.

l. Promover y coordinar las actividades complementarias y extraescolares.

m. Autorizar la celebración de actos y reuniones en la Institución, así como coordinar la salida de las delegaciones culturales, deportivas y convivencias escolares.

n. Nombrar y remover a los integrantes de los diferentes comités y equipos de trabajo.

o. Divulgar la presente Normativa, así como aquellos procedimientos particulares que la Institución haya establecido.

p. Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que, en materia de evaluación, adopten los docentes y el Comité de Evaluación.

q. Resolver, en conformidad con los principios y la filosofía institucional, aquellas situaciones que no estén previstas en la presente Normativa.

r. Otras que se deriven de esta Normativa.

ARTICULO 8. La Dirección contará con un Asistente de Dirección y con un Coordinador Académico, en calidad de órganos de colaboración inmediata, que ejercerán las funciones que expresamente se les asigne. Asimismo, podrá conformar un Comité Técnico Asesor, en el que estarán representadas diferentes áreas de la Institución, con las atribuciones y deberes que ésta determine.

SERVICIOS DE APOYO

ARTICULO 9. Directamente subordinados a la Dirección, funcionarán: los Servicios de Apoyo Técnico, de Apoyo Administrativo y de Apoyo Financiero, para el desarrollo de las actividades institucionales. Estos servicios serán organizados conforme los requerimientos institucionales y estarán integrados por el personal técnico o administrativo que al efecto se nombre.

ARTICULO 10. Corresponde a los Servicios de Apoyo, en el área administrativa:

a. Organizar y desarrollar el sistema de registro e información institucional.

b. Brindar los servicios secretariales que requiera la administración y los profesores para el cumplimiento de sus funciones.

c. Llevar la información individualizada de cada estudiante.

d. Organizar los procesos de matrícula.

e. Preparar las certificaciones que se requieran.

f. Comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos del estudiante, cuando se fuere a expedir un certificado, un título o una certificación para traslado.

ARTICULO 11. Los servicios de apoyo en el Área Financiera y Contable, cumplirán las siguientes funciones:

a) Organizar los servicios financieros institucionales.

b) Informar estados de morosidad a los padres, madres o encargados.

c) Velar por el pago oportuno de los servicios públicos y otras contribuciones.

d) Preparar los contratos de Servicios Educativos y Formativos, Laborales y otros, y velar por su oportuna suscripción y custodia.

e) Facilitar y controlar el uso del material de limpieza y didáctico en inventario para uso del personal de la Institución.

f) Otras derivadas de la naturaleza de las funciones o de la Normativa

Institucional.

ARTICULO 12.

Corresponde a los Servicios de Apoyo, en el área técnica:

a. Establecer los planes y programas de trabajo para los estudiantes.

b. Procurar y requerir a los progenitores o encargados la atención médica, psicológica, pedagógica o social para los estudiantes con necesidades educativas especiales.

c. Analizar los estudios especializados para sustentar las adecuaciones curriculares que se requieran.

d. Colaborar con el personal de docencia en aspectos pedagógicos o metodológicos que, con carácter general o particular, se requieran.

e. Mantener comunicación continua con la Dirección.

f. Otras derivadas de la naturaleza de las funciones o de la Normativa

Institucional.

DEPARTAMENTOS ESPECIALIZADOS

ARTICULO 13. Los Departamentos Especializados de la Institución serán:

a. La reunión de los educadores que atiendan una misma materia o asignatura.

b. La reunión de los educadores que atienden las materias académicas en el nivel de preescolar, primaria y secundaria.

c. La reunión de los educadores a cuyo cargo está la atención de determinada área de actividad del plan de estudios.

d. La reunión de educadores de materias afines, cuando así se requiera.

ARTICULO 14. Son funciones de los Departamentos Especializados:

a) Establecer el enfoque didáctico que se dará a la actividad docente de sus miembros y proponerlo a la aprobación de la Dirección.

b) Definir el plan de trabajo y distribución de contenidos para el año en la respectiva asignatura o área de actividad.

c) Las que expresamente se consignan en el Título V de esta Normativa.

d) Otras que se deriven de la Normativa Institucional o le asigne la Dirección.

ARTICULO 15. El Departamento Especializado se reunirá cuando sea convocado por la Dirección o por su Coordinador, quien presidirá sus sesiones.

ARTICULO 16. Para sesionar válidamente se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes.

EL EDUCADOR

Artículo 17. Son funciones, atribuciones y obligaciones del educador:

a) Asistir puntualmente al cumplimiento de sus deberes profesionales y a las actividades a las que fuere convocado.

b) Ejercer en forma personal sus actividades docentes, comprometiendo todo su esfuerzo intelectual en el logro de los objetivos.

c) Atender a los padres, madres o encargados de los educandos, durante los períodos establecidos al efecto y brindarles las explicaciones o aclaraciones que fueren necesarias.

d) Brindar atención a los educandos sobre bases de igualdad y equidad.

e) Aprovechar toda ocasión para estimular, desarrollar o inculcar los valores sobre los que se asienta el proceso educativo de la Institución.

f) Imponer a los educandos las acciones correctivas para las que fuere competente, según la gravedad de la falta o informar a quien corresponda.

g) Cooperar en el mantenimiento de la disciplina en las horas de entrada, recreo, salidas, actos culturales y otras actividades.

h) Vigilar la ejecución de pruebas que se le asigne y cumplir los mecanismos de control que se le indiquen.

i) Vestir con decoro y hacer de su presentación personal ejemplo para la población estudiantil.

j) Las otras que expresamente se establezcan en la Normativa de la Institución o en su contrato de trabajo.

Artículo 18. Es prohibido a los educadores:

a. Desarrollar, dentro o fuera del Centro Educativo, actividades contrarias al orden público, que menoscaben la dignidad profesional, que afecten la filosofía, integridad e imagen institucionales.

b. Atacar las creencias religiosas o políticas de sus educandos o de sus familiares.

c. Atacar la oferta educativa del Centro Educativo.

d. Intervenir en los asuntos administrativos o financieros del Centro Educativo, cuando no estuvieren ligados directamente a su persona o sus hijos estudiantes de la institución.

e. Hacer uso del teléfono celular o personal durante el desarrollo de las lecciones o de sus actividades profesionales en la Institución, salvo en actividades de carácter educativo.

f. Atender asuntos personales o familiares durante el desarrollo de sus actividades docentes.

g. Desarrollar actividades económicas o comerciales con compañeros o estudiantes, así como, proselitistas, de carácter político o gremial, durante el desarrollo de sus actividades docentes en la institución.

EL DOCENTE GUIA

Artículo 20. La Dirección designará a un educador para que, en calidad de Docente Guía atienda a los educandos de una determinada sección de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada. Para estos efectos el maestro de grado, en Preescolar y en el Primero o Segundo Ciclos de la Educación General Básica (primaria), asumirá la función de docente guía con los estudiantes a su cargo.

Artículo 21. Son funciones del Docente Guía:

a) Estimular y orientar a los estudiantes hacia el cumplimiento de sus deberes escolares y académicos.

b) Propiciar un ambiente de comprensión, respeto y solidaridad entre los educandos a su cargo.

c) Organizar y estimular actividades que desarrollen sentimientos de fraternidad entre los estudiantes.

d) Brindar los consejos que estime oportunos ante los problemas de disciplina individual o colectiva que presenten los educandos.

e) Establecer comunicación periódica con los padres, madres o encargados, y enterarlos de los avances escolares de sus hijos o hijas.

f) Representar a sus educandos ante el Personal del Colegio.

g) Las otras que expresamente se establezcan en la presente Normativa.

LOS COMITES PERMANENTES

ARTICULO 22. Sin perjuicio de otros Comités que integre la Dirección para el desarrollo o atención de asuntos o proyectos específicos, como parte de la organización de la Institución existirán: el Comité de Evaluación, el Comité de Disciplina y el Comité de Apoyo Educativo.

ARTICULO 23. El Comité de Evaluación estará integrado por cinco docentes, que se nombrarán al inicio del curso lectivo, y tendrá las funciones y atribuciones que se señalan en el Título V de esta Normativa.

ARTICULO 24. El Comité de Disciplina estará integrado por cinco docentes, que se nombrarán al inicio del curso lectivo, y tendrá las funciones que le asigna esta Normativa.

ARTICULO 25. El Comité de Apoyo Educativo estará integrado por tres miembros, que se nombrarán al inicio del curso lectivo, para garantizar el acceso oportuno a los servicios educativos de aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales.

ARTICULO 26. El Comité de Apoyo Educativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Determinar los apoyos que requiera el estudiante con fundamento en sus necesidades educativas especiales.

b. Recomendar a la Dirección, al personal docente y administrativo y al padre, madre o encargado, las adecuaciones de acceso y curriculares que requiera cada educando.

c. Analizar las solicitudes de apoyos educativos de carácter extraordinario para los educandos que presenten necesidades educativas especiales y dar las recomendaciones pertinentes.

d. Informar y orientar a los docentes sobre las estrategias y procedimientos para la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

e. Asesorar a la administración, al personal docente y administrativo sobre las adecuaciones curriculares y los servicios de apoyo para cada estudiante con necesidades educativas especiales.

f. Dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas.

g. Facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas especiales y a sus progenitores o encargados en el proceso educativo.

h. Recibir en audiencia al educando, al padre, a la madre o encargado, así como al docente respectivo, interesados en la definición y satisfacción de las necesidades educativas especiales de aquél.

i. Otras que establezca esta Normativa.

ARTICULO 27. El Comité de Apoyo sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así se requiera.

TITULO III

DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 28. El proceso de admisión de nuevos estudiantes y de ratificación de matrícula de los regulares, será dispuesto por la Dirección, con la obligada colaboración del personal que se requiera, mediante los procedimientos que a tales efectos se establezcan.

ARTÍCULO 29. El proceso de admisión de nuevos estudiantes se efectuará en conformidad con las directrices y procedimientos emanados de la Dirección.

ARTÍCULO 30. Los padres o encargados de los estudiantes regulares de la Institución deberán ratificar su voluntad de mantenerlos dentro del proceso educativo del curso siguiente, en el período que al efecto se establecerá. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias atribuidas a la calificación del comportamiento y de la promoción del estudiante.

ARTÍCULO 31. Corresponderá gestionar la matrícula del estudiante a su padre, su madre, su encargado, su representante legal o a quien, en definitiva, ejerza su guardia y crianza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Mediante esta gestión el padre, la madre o encargado asume la responsabilidad inherente a la educación y formación de su hijo o hija, así como de los daños que, por culpa o intención del educando, se ocasionen a miembros de la comunidad educativa o a las instalaciones físicas, equipos, laboratorios y, en general, a las pertenencias de la Institución.

ARTÍCULO 32. El padre, la madre o encargado del educando, deberá suscribir el Contrato de Servicios Educativos, acto en cuya virtud éste obtiene la condición de estudiante regular de la Institución.

ARTÍCULO 33. La condición de estudiante regular se perderá en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Muerte del estudiante.

b) Traslado o retiro voluntario gestionado por el padre, la madre o el encargado.

c) Abandono, sin causa justificada, a juicio de la Dirección, por un periodo mayor a quince días.

d) Incumplimiento del acto de ratificación de matrícula.

e) Cancelación de la matrícula por incumplimiento de condiciones establecidas o en los casos previstos en las normas relativas a la promoción o disciplina.

f) Haber alcanzado la condición de egresado.

g) Cuando el padre, madre de familia o encargado incumpliere sus obligaciones económicas o su deber de participación en las actividades en las que se requiera su presencia, sin causa justificada.

ARTÍCULO 34. Será nula la matrícula que se haya obtenido mediante el suministro de datos falsos o aportando documentos que los contengan.

TITULO IV

DE LA CONVIVENCIA, LOS MÉRITOS Y LA DISCIPLINA

CAPITULO I

ARTICULO 35. La normativa incluida en este título, tiene por objeto:

a) Establecer las normas de convivencia en la comunidad escolar, con motivo del proceso educativo y formativo que desarrolla la Institución.

b) Verificar la adecuación de la conducta de los educandos a las normas morales, religiosas, jurídicas y sociales en las que se asienta el proceso educativo.

c) Garantizar el ambiente adecuado y propicio para desarrollar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se ofrecen.

d) Proteger la integridad física y moral de las personas.

e) Proteger los bienes de las personas, así como los de la Institución.

f) Identificar las conductas indebidas de los estudiantes, para aplicar las acciones correctivas que fueren necesarias.

g) Establecer las acciones correctivas y los procedimientos para su aplicación.

ARTICULO 36. Estas disposiciones se aplicarán a los educandos de la Institución desde que es aceptada la matrícula y mientras conserven la condición de tales.

ARTICULO 37. En el acto de matrícula y como requisito para ésta, el padre, la madre o el encargado del educando, expresarán el pleno conocimiento y aceptación de esta Normativa, como fundamento necesario para el proceso educativo que libremente escogen para sus hijos, hijas o pupilos.

CAPITULO II

DERECHOS DEL ESTUDIANTE

ARTICULO 38. La Institución reconoce al estudiante todos los derechos inherentes a la persona, conforme al orden jurídico vigente en el país y a su dignidad cristiana.

ARTICULO 39. En cuanto al proceso educativo, son derechos del estudiante:

a) Recibir, sin distingos de ninguna naturaleza, cuantitativa y cualitativamente, los servicios educativos que se ofrecen en la Institución, en igualdad de condiciones con sus compañeros.

b) Recibir de los educadores, de los funcionarios y de sus compañeros, un trato basado en el respeto.

c) Ejercer los reclamos que permita expresamente esta Normativa.

d) Utilizar, conforme las reglamentaciones específicas, el material didáctico, los servicios y las instalaciones de la Institución.

e) Ser informado y participar activamente en la vida religiosa, intelectual, social, cultural y deportiva de la Institución de acuerdo con sus intereses, habilidades y destrezas.

f) Participar en los procesos de selección que se establezcan para la conformación de delegaciones culturales, deportivas, religiosas o de cualquier índole, cuando ostenten la representación de la Institución.

g) Elegir y ser electo, según las normas que rigen la materia, para la representación en los órganos que conforman el Gobierno Estudiantil.

h) Recibir adecuación curricular cuando se solicite y se requiera, previo estudio y determinación de los servicios especializados de la Institución.

i) El respeto a su integridad física, emocional y moral.

j) El respeto a sus bienes.

k) Utilizar con fines educativos, deportivos, culturales o religiosos, bajo la supervisión del educador respectivo y con la autorización correspondiente, las instalaciones físicas de la Institución, así como los proyectores, el material didáctico, el material audiovisual, los instrumentos musicales y todo aquel material tecnológico o de cualquier otra naturaleza que la Institución tenga en uso para cumplir las metas y objetivos asignados al proceso.

l) Escoger las actividades especiales que más le interesen para el desarrollo de sus capacidades y aptitudes creativas, pudiendo integrarse en diferentes grupos culturales, científicos, deportivos, así como en clubes organizados y autorizados que funcionen en la Institución.

CAPITULO III

DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL ESTUDIANTE

ARTICULO 40. El educando debe asumir, en todo momento y lugar, una conducta y un comportamiento que lo dignifiquen como persona, que evidencien los valores y los principios que sustentan el proceso educativo en el que está inmerso, enaltezca el buen nombre de la Institución y de la comunidad en general.

ARTÍCULO 41. Son deberes y obligaciones del educando:

a) Cumplir todos y cada uno de los deberes escolares y la normativa institucional.

b) Asistir con puntualidad a las actividades escolares y comprometer su atención y esfuerzo en el proceso de aprendizaje.

c) Contribuir, con su conducta y participación responsable, a mantener el ambiente requerido por el educador para que los procesos de enseñanza y de aprendizaje se realicen satisfactoriamente.

d) Colaborar y participar en las lecciones o actividades escolares, tanto curriculares como extracurriculares, según las indicaciones de los educadores o autoridades institucionales.

e) Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones con los compañeros, con los profesores, con las autoridades, con otros servidores de la Institución y, en general, con todas las personas.

f) Respetar las normas de convivencia, dentro y fuera de la Institución, valorando y reconociendo en los demás, los derechos que se le reconocen como persona.

g) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que le imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.

h) Respetar, en su integridad física, emocional y moral, a todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa; evitando cualquier tipo de agresión.

i) Ajustarse al calendario institucional, a los horarios aprobados para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Institución Educativa, así como a las normas relativas al uso del uniforme y a las de presentación personal.

j) Respetar los bienes y la privacidad de todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa.

k) Cuidar y conservar los bienes de la Institución, sus edificaciones, instalaciones, equipo, material y mobiliario.

l) Cumplir con todas las orientaciones, directrices o indicaciones que emanen de las autoridades de la Institución y, en especial, las relativas a la formación de los hábitos de higiene y aseo personal, así como las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad en la Institución.

m) Informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicados, circulares, instrumentos de evaluación, boletas disciplinarias.

n) Entregar, debidamente firmados por el padre, madre o encargado, los comunicados, circulares, instrumentos de evaluación, boletas disciplinarias, al educador o autoridad institucional que corresponda, el día hábil siguiente a su recibo.

o) Colaborar, solidariamente, con sus compañeros de sección, prestándoles la ayuda necesaria y desinteresada para que logren un mejor aprovechamiento escolar.

p) Participar en todos los actos litúrgicos y los de formación religiosa o ciudadana que programe la Institución.

q) Atender con responsabilidad, seriedad, esfuerzo y compromiso su proceso de aprendizaje.

r) Conservar en buen estado los instrumentos de evaluación y todos los materiales vinculados al proceso de enseñanza.

ARTICULO 42. Es absolutamente prohibido a los estudiantes:

a) Evidenciar relaciones de pareja dentro de las instalaciones de la Institución o fuera de ellas, en actividades curriculares o extracurriculares, promovidas por la Institución, o portando el uniforme.

b) Permanecer dentro de las aulas, los laboratorios, los talleres o el gimnasio durante los recreos o recesos programados.

c) Utilizar los equipos, materiales, laboratorios y, en general, los bienes de la Institución, en actividades ajenas al proceso educativo o formativo o para cualquier fin distinto de los que le han sido asignados.

d) Consumir cualquier tipo de bebidas o alimentos en las aulas, en los laboratorios, en la biblioteca y en cualquier espacio no autorizado para ese propósito; salvo en horas de merienda con autorización del docente a cargo.

e) Utilizar el nombre, símbolo o emblema de la Institución, sin la autorización previa, en cualquier tipo de actividad privada.

f) Portar armas, de cualquier tipo o naturaleza, u objetos potencialmente peligrosos, dentro de las instalaciones de la Institución o durante cualquier actividad curricular o extracurricular.

g) Tener, consumir, vender o trasegar drogas, sustancias enervantes o embriagantes, químicos o material pornográfico, dentro o fuera de las instalaciones de la Institución.

h) Utilizar cualquier tipo de distractor durante el desarrollo de las lecciones o actividades escolares.

i) Realizar cualquier tipo de transacción comercial o económica no autorizada, con miembros de la Comunidad Escolar, dentro de la Institución.

j) Participar o propiciar juegos de azar de cualquier naturaleza dentro de las instalaciones del Centro Educativo o en actividades escolares.

k) Ingresar a las instalaciones de la Institución manejando cualquier tipo de vehículo automotor durante cualquier actividad curricular o extracurricular.

  FALTAS, VALORACION Y ACCIONES CORRECTIVAS

ARTICULO 43. Se considera como falta, el incumplimiento de cualquiera de los deberes, obligaciones o prohibiciones consignados en esta Normativa, así como las conductas lesivas a los principios en que se asienta el proceso educativo y formativo.

ARTICULO 44. Las faltas darán lugar a la aplicación de acciones correctivas de acuerdo con su gravedad, con los antecedentes del estudiante y con las circunstancias, atenuantes o agravantes, en que se diere la conducta.

ARTICULO 45. En la apreciación de la gravedad de la falta, deberán tomarse en consideración los intereses de la colectividad escolar y la seguridad de sus integrantes, así como los de la comunidad en general.

ARTICULO 46. Las acciones correctivas estarán destinadas al logro de las modificaciones deseables en la conducta del educando, a la consecución de los objetivos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a tutelar los intereses de la colectividad escolar.

ARTICULO 47. Las acciones correctivas, sin perjuicio de las previstas en el Título V, Capítulo VI, de esta Normativa, consistirán en:

a) Amonestación verbal por parte del educador.

b) Amonestación escrita (boleta), por parte del educador, con comunicación al hogar y a la Administración.

c) Amonestación escrita, por parte de la Directora.

d) Suspensión de las actividades escolares hasta por veinte días, dispuesta mediante acuerdo adoptado por el Comité de Disciplina.

e) Cancelación de matrícula, dispuesta mediante acuerdo unánime del Comité de

Disciplina, ratificado por la Dirección.

CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 48. Las faltas en que incurrieren los estudiantes, serán objeto de acción correctiva por parte del Educador, de la Dirección o del Comité de Disciplina, según la gravedad de la falta.

ARTICULO 49. Cuando el estudiante incurra en falta, en presencia del Educador, sea dentro del aula o fuera de ella o durante las actividades programadas, éste procederá de inmediato a establecer la acción correctiva en conformidad con lo dispuesto en los incisos a) o b) del artículo 47 anterior.

ARTICULO 50. Cuando la acción correctiva contenida en el inciso d) del artículo 47 coincida con la ejecución de pruebas o exámenes, se autorizará al estudiante su ejecución o se dispondrá la respectiva reprogramación.

ARTICULO 51. Cuando la falta ocurriere en presencia del educador y éste considere, dada su gravedad, la necesidad de una acción correctiva fuera de su competencia, rendirá un informe amplio y detallado a la Dirección, con una descripción de los hechos y circunstancias y, cuando fuere posible, la indicación de los testigos. Este informe deberá ser entregado, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la comisión de la falta.

ARTICULO 52. Recibido por la Dirección el informe a que se refiere el artículo anterior o cuando llegare a su conocimiento la comisión de una presunta falta por parte del estudiante, procederá a poner el asunto en conocimiento del Comité de Disciplina, salvo que, a su juicio, corresponda aplicar la acción correctiva prevista en el inciso c) del artículo 47 anterior.

ARTICULO 53. En casos muy calificados y cuando la naturaleza de la presunta falta así lo amerite, la Dirección podrá suspender provisionalmente al estudiante, hasta por ocho días hábiles, para el desarrollo de la investigación sumaria.

ARTICULO 54. Para el desarrollo de la investigación, el Comité de Disciplina, requerirá, en primer término, al o a los estudiantes involucrados, un informe escrito relativo a las conductas, a los hechos y a las circunstancias presuntamente constitutivos de falta. Este informe, el estudiante podrá rendirlo en forma escrita o verbal, en el momento en que le sea requerido, pero deberá consignarse literalmente en el acta que se levantará al efecto. Este informe no equivale a prueba confesional.

ARTICULO 55. Cuando el educando en su informe aceptare, pura y simplemente, la comisión de la falta, el Comité de Disciplina lo comunicará al respectivo padre, madre o encargado para que se refiera al asunto dentro de los dos días hábiles siguientes.

ARTICULO 56. Si el padre, madre o encargado no contesta dentro del plazo conferido según el artículo anterior, o si lo hiciere allanándose a la aceptación pura y simple hecha por su hijo o hija, se tendrá por concluida la investigación y el Comité de Disciplina procederá a disponer las acciones correctivas que correspondan.

ARTICULO 57. Cuando el estudiante en su informe o el padre, la madre o el encargado, en la audiencia previa, negaren la comisión de la presunta falta o introduzcan elementos o circunstancias diferentes a los considerados, el Comité de Disciplina procederá de la siguiente forma:

a) Requerirá, a cada uno de los testigos de los hechos referidos, un informe escrito sobre ellos o se consignará en acta levantada al efecto.

b) Requerirá de las autoridades técnicas o administrativas los informes que juzgue pertinentes en relación con los antecedentes del o de la estudiante y sus referencias psicológicas y familiares.

ARTICULO 58. Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando las presuntas faltas impliquen la tenencia, el consumo, la venta o el trasiego de drogas o sustancias enervantes o embriagantes, químicos, armas o material pornográfico, el Comité de Disciplina podrá:

a) Ordenar de inmediato la revisión de casilleros, salveques u otros objetos personales del estudiante y procederá a levantar un acta en la que se consigne expresamente algún hallazgo vinculado a la investigación.

b) Comunicar la denuncia, por la vía más rápida posible, al padre, madre o encargado, de los estudiantes involucrados.

c) Ordenar la práctica de pruebas de laboratorio que permitan determinar la presencia o consumo de drogas o sustancias enervantes o embriagantes. Para este efecto, mediante el acto de matrícula, el padre, la madre o el encargado del educando otorga la respectiva autorización y asume el costo implicado.

ARTICULO 59. Si de la información recabada, el Comité de Disciplina estimare que hay elementos suficientes que hagan presumir la comisión de falta, así como la eventual responsabilidad del educando, comunicará al padre, a la madre o al encargado, una relación clara y sucinta de los hechos acusados y le otorgará un plazo de tres días hábiles para que ejerza el derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que estime pertinentes. Para este efecto, se pondrá a la orden del estudiante, de sus progenitores o de sus representantes la información correspondiente.

ARTICULO 60. Recibido en tiempo el descargo, el Comité de Disciplina, evacuará la prueba ofrecida, acto en cuya virtud se tiene por concluida la fase de investigación.

ARTICULO 61. El Comité de Disciplina, previo análisis y valoración del elemento probatorio incorporado al expediente, procederá a determinar la responsabilidad del educando en la comisión de la falta y su gravedad, y dispondrá, en forma motivada, la acción correctiva correspondiente, o lo absolverá de toda responsabilidad disciplinaria.

CAPITULO VI

DE LOS PLAZOS, LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN

ARTICULO 62. Las acciones correctivas a las faltas en que incurra el educando, deberán ser acordadas y dispuestas dentro de los dos meses siguientes al inicio de la investigación.

ARTICULO 63. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, no podrá abrirse investigación si hubiere transcurrido más de tres meses desde la comisión de la presunta falta.

CAPITULO VII

NOTIFICACIONES

ARTICULO 64. Las acciones correctivas que se apliquen a los educandos, serán notificadas al padre, la madre o el encargado, mediante la entrega personal de la resolución correspondiente o mediante los medios de comunicación institucionales, de la que necesariamente se conservará copia en el expediente personal.

CAPITULO VIII

RECURSOS

ARTICULO 65. Cuando el educador proceda en conformidad con el inciso b) del artículo 47, su decisión podrá ser apelada ante el Comité de Disciplina de la Institución, dentro de los tres días hábiles siguiente a su disposición.

El recurso se planteará por escrito señalando los motivos de disconformidad y deberá ser firmado por el propio estudiante, su padre, su madre o encargado.

ARTICULO 66. Cuando el Comité de Disciplina conociere del recurso a que se refiere el artículo anterior, podrá citar y escuchar al estudiante, a su padre, madre o encargado, al respectivo educador y, previa deliberación, resolverá lo pertinente.

ARTICULO 67. Contra la decisión que adopte la Directora o el Comité de Disciplina en aplicación de las acciones correctivas previstas en los incisos c), d) y e) del artículo 47 anterior, podrá el padre, la madre o encargado del estudiante, interponer, por escrito, el recurso de reconsideración, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

CAPITULO IX

SOBRE LA EJECUCIÓN

ARTICULO 68. Las acciones correctivas dispuestas en conformidad con esta Normativa, no se ejecutarán mientras no haya transcurrido el plazo previsto para su apelación o reconsideración, o se haya resuelto en forma definitiva el recurso.

ARTICULO 69. Toda acción correctiva lleva implícita para el educando la presentación de las disculpas y satisfacciones de orden personal y social, así como la reparación de los daños o reposición de los bienes cuando así corresponda.

ARTICULO 70. Cuando la acción correctiva consista en la suspensión del educando, la inasistencia se considerará injustificada y las ausencias se descontarán en la calificación del comportamiento. A petición del Comité de Disciplina los profesores asignarán determinadas tareas que debe cumplir el o la estudiante durante el período de suspensión.

ARTICULO 71. Concluido el período de suspensión, el cumplimiento de las tareas asignadas al educando se comprobará mediante su revisión y calificación, cuando así corresponda, o será evaluado mediante una prueba especial, a los efectos de asegurar su adecuada reinserción al proceso educativo.

ARTICULO 72. Las tareas o pruebas a las que se refiere el artículo anterior, debidamente calificadas, se remitirán a la Dirección, cuando el educando alcanzare una calificación igual o superior a 80%. Con este fundamento la Directora podrá condonar hasta en un 75% las ausencias inmotivadas derivadas de la suspensión.

TITULO V

DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES, DE LA CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO Y DE LAS NORMAS DE PROMOCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 73. El presente título tiene por objeto regular el proceso de evaluación de los aprendizajes, el de la calificación del comportamiento, así como establecer las normas de promoción dentro del proceso de enseñanza y de aprendizaje que ofrece el Centro Educativo El Carmelo.

ARTICULO 74. La Institución concibe la evaluación como un proceso permanente, sistemático, continuo, integral y participativo, inherente y esencial al proceso educativo que administra, a los efectos de lograr los siguientes objetivos:

a. Ejercer un riguroso control sobre los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

b. Determinar el nivel de logro, en cada educando, de los objetivos programáticos propuestos.

c. Disponer de la información conducente a la formulación de las acciones correctivas pertinentes.

d. Conocer las potencialidades y las limitaciones de cada estudiante a los efectos de utilizar la mediación pedagógica apropiada.

e. Definir la promoción del educando.

ARTICULO 75. Como actividad permanente y continúa, el principal responsable de la administración del proceso de evaluación es el educador de la correspondiente asignatura o área de actividad docente, con el concurso y participación del estudiante, de sus progenitores o encargados y de los otros educadores, en conformidad con lo dispuesto en esta Normativa.

CAPITULO II

PARTICIPANTES EN EL PROCESO

ARTICULO 76. El proceso de evaluación de los aprendizajes, sin perjuicio de la responsabilidad profesional del educador, requiere de la obligada participación y colaboración de: a. El educador

b. El educando.

c. El Educador Guía

d. La Dirección.

e. El Departamento Especializado.

f. El Comité de Evaluación.

g. El padre, la madre de familia, o encargado.

EL EDUCADOR

ARTICULO 77. Con respecto a la evaluación, el educador responsable de la mediación pedagógica tiene las siguientes funciones y obligaciones:

a. Participar activamente en las sesiones de trabajo del Departamento Especializado y en las jornadas de evaluación.

b. Comunicar a los educandos, en la primera sesión de trabajo del respectivo trimestre o período escolar, los procedimientos, los criterios y las técnicas que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes y la calificación del concepto, cuando así lo determine el Departamento Especializado, durante el respectivo trimestre o período escolar, según corresponda.

c. Elaborar los instrumentos de evaluación y someterlos a la aprobación del Coordinador del Departamento Especializado y del Comité de Evaluación, según corresponda.

d. Aplicar las pruebas según lo establecido en la Normativa de la Institución.

e. Revisar, calificar y entregar las pruebas y los trabajos que realicen los educandos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su aplicación o recibo, salvo autorización expresa de la Dirección para entregarlos en fecha posterior.

f. Entregar personalmente al educando las pruebas y trabajos e informarle las respuestas correctas en el acto de entrega.

g. Presentarse puntualmente para aplicar las pruebas ordinarias y de aplazados.

h. Entregar a la respectiva Dirección, en la fecha que se le indique, los instrumentos de evaluación para aplazados con su correspondiente hoja de respuesta.

i. Conocer y resolver las objeciones que formulen los educandos, su padre, madre o encargado, en conformidad con el procedimiento previsto al efecto.

j. Colaborar, cuando así se le requiera, con el Comité de Evaluación para resolver las objeciones que planteen los educandos, los padres, madres o encargados.

k. Introducir en las pruebas solo aquellos contenidos que hayan sido vistos en clase con una antelación no inferior a ocho días naturales a la aplicación de la misma.

l. Aplicar, en lo que le corresponda, los apoyos educativos a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

m. Eximir de la ejecución de una determinada prueba a aquellos estudiantes que, a su juicio, hubiesen evidenciado dominio pleno de los temas por evaluar, asignándoles el peso porcentual correspondiente.

n. Otras que expresamente le asigne la Dirección o que se deriven de esta Normativa.

EL EDUCANDO

ARTICULO 78. El estudiante regular de la Institución, tiene con respecto a la evaluación, las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Asumir, con responsabilidad y entrega, el cumplimiento de sus obligaciones y deberes educativos.

b) Ejecutar en forma personal las pruebas a que deba someterse, según los criterios y los procedimientos de evaluación que se establezcan.

c) Cumplir con todas las responsabilidades que se le encomienden y acatar las instrucciones y directrices que se le impartan.

d) Plantear, ante el respectivo educador, en forma personal o con el concurso de sus progenitores o encargado, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de resultados.

EL EDUCADOR GUIA

ARTICULO 79. El educador guía es el docente a cuyo cargo está la orientación o consejería de una sección o grupo de estudiantes.

ARTICULO 80. El educador guía con respecto a la evaluación tiene las siguientes funciones:

a. Dar a conocer a los estudiantes sus deberes y sus derechos derivados de esta normativa.

b. Aclarar dudas a los padres, madres o encargados del educando sobre el contenido de la Normativa, con especial énfasis en sus funciones, deberes y atribuciones, así como en los derechos y deberes de sus hijos e hijas.

c. Llevar un control de calificaciones de sus estudiantes, por materia, con el fin de detectar necesidades educativas especiales.

d. Orientar a los educandos sobre los procedimientos por seguir para plantear sus objeciones o reclamaciones derivadas de la aplicación de esta Normativa.

e. Estimular e inducir a los educandos al estudio y a la investigación permanentes, requeridos para el éxito del proceso de enseñanza y el de aprendizaje.

f. Gestionar la ayuda que requieran los educandos con motivo de su rendimiento escolar, ante las autoridades técnicas o administrativas que correspondan.

g. Participar y colaborar con las autoridades institucionales en la entrega periódica del Informe al Hogar.

h. Otras que expresamente le asigne la Dirección o se deriven de la presente Normativa.

  LA DIRECCIÓN

ARTICULO 81. Son funciones y atribuciones de la Dirección, en materia de evaluación:

a. Divulgar las normas, criterios y procedimientos generales de evaluación entre los educandos, el personal docente y los padres, madres o encargados.

b. Establecer las formas y procedimientos de control y coordinación que aseguren el adecuado proceso de evaluación.

c. Proveer, cuando así se requiera, la asesoría técnica a los Departamentos Especializados y al Comité de Evaluación, para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones, sea con personal de la Institución o con profesionales externos.

d. Analizar, periódicamente, el rendimiento escolar y velar porque se cumplan los procesos de recuperación en beneficio de los educandos.

e. Conocer y resolver los recursos que ante ella se formulen en materia de evaluación.

f. Replantear la política y el planeamiento institucionales con base en los resultados de la evaluación diagnóstica.

g. Aprobar o improbar, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, la gestión de motivación que formulen los padres, madres o encargados por la inasistencia o impuntualidad de sus hijos o hijas a la ejecución de una prueba o a otras actividades debidamente convocadas.

LOS DEPARTAMENTOS ESPECIALIZADOS

ARTICULO 82. En relación con el proceso de evaluación el Departamento

Especializado ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a la aprobación de la Dirección, los métodos, las técnicas y las estrategias de medición y de evaluación correspondientes, de acuerdo con la naturaleza de la materia por evaluar.

b) Establecer, para cada período, los criterios que se seguirán para la calificación del concepto, cuando así se determine.

c) Avalar, mediante la aprobación de su Coordinador, los instrumentos de evaluación cuando correspondan a pruebas de diagnóstico, de carácter sumativo o de aplazados.

d) Velar por el cumplimiento de las estrategias y los criterios de evaluación aprobados.

e) Elaborar planes y proyectos para mejorar la calidad de la enseñanza.

f) Dar unidad al proceso educativo en lo que se refiere a métodos de trabajo, evaluación, proyectos y evaluar periódicamente la marcha de los programas.

g) Otras que expresamente les asigne la Dirección o se deriven de esta Normativa.

EL COMITÉ DE EVALUACIÓN

ARTICULO 83. El Comité de Evaluación será el encargado de facilitar y apoyar técnicamente el proceso de evaluación de los aprendizajes.

ARTICULO 84. El Comité de Evaluación, tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:

a. Velar por un adecuado proceso de evaluación en el ámbito institucional.

b. Dar seguimiento a las decisiones de los Departamentos Especializados, debidamente ratificadas por la Dirección.

c. Brindar el asesoramiento requerido al personal en materia de evaluación.

d. Promover la capacitación de los educadores en el campo de la medición y la evaluación educativas.

e. Proponer las medidas correctivas para el logro de los objetivos con base en los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento aplicadas en la Institución.

f. Vigilar, en coordinación con el Comité de Apoyo, la correcta ejecución de los apoyos educativos autorizadas por los servicios especializados de la Institución, para estudiantes con necesidades educativas especiales.

g. Asesorar a la Dirección para la correcta resolución de las objeciones que formulen los estudiantes, padres, madres o encargados.

h. Proponer a la aprobación de la Dirección el calendario de aplicación de las pruebas parciales, acumulativas o comprensivas.

i. Aprobar los instrumentos de evaluación para las pruebas ordinarias, extraordinarias y de aplazados que deban aplicar los Coordinadores de los Departamentos Especializados.

j. Otras que expresamente le encomiende la Dirección.

EL PADRE, LA MADRE O EL ENCARGADO

ARTICULO 85. El padre, la madre o el encargado del estudiante, es el principal responsable de la educación y formación de sus hijos, hijas o pupilo, y tiene, en consecuencia, el deber fundamental de apoyar a la Institución en general, y al educador, en especial, en la consecución de los fines y objetivos del proceso de aprendizaje.

ARTICULO 86. Son deberes y obligaciones del padre, la madre o el encargado del educando:

a) Fortalecer las virtudes y los valores que deben formar la personalidad integral de sus hijos, hijas o tutelados.

b) Velar porque sus hijos, hijas o tutelados dispongan de los materiales requeridos para el proceso de aprendizaje.

c) Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del educando, en especial, aquellos que deben ejecutarse en el hogar.

d) Cumplir con las indicaciones que expresamente se le formulen, con el fin de lograr un mejor desarrollo de las potencialidades del educando, y superar las deficiencias o limitaciones que se detectaren.

e) Vigilar el cumplimiento, conforme a las directrices expresamente formuladas, del estudio dirigido para desarrollar en el hogar cuando las autoridades institucionales así lo dispongan.

f) Vigilar que se satisfaga el derecho a la educación en cuanto a oportunidad, cantidad y calidad del desarrollo de los programas educativos.

g) Conocer el calendario de pruebas dado con anticipación al estudiante.

h) Conocer los resultados, de las pruebas de carácter sumativo, obtenidos por el estudiante.

i) Formular las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas al educando, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los resultados, conforme las disposiciones que regulan la materia.

j) Firmar los instrumentos de evaluación debidamente calificados, cuando así corresponda.

k) Requerir la aprobación previa de la Dirección para la inasistencia del educando a las pruebas programadas cuando ello esté motivado en hechos y circunstancias previstas, con la mayor antelación posible, en ningún caso, con menos de veinticuatro horas.

l) Presentar a la consideración de las autoridades institucionales la justificación de las ausencias o llegadas tardías de sus hijos, hijas o tutelados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la impuntualidad o inasistencia y requerir, cuando corresponda, dentro del mismo plazo, la reprogramación de pruebas, trabajos o asignaciones.

m) Asistir a las citas o convocatorias que le formulen las autoridades institucionales.

n) Participar en todas aquellas actividades escolares organizadas y en las que se requiera su presencia.

o) Informar oportunamente a las Autoridades Institucionales sobre limitaciones físicas o de salud de sus hijos, hijas o tutelados, cuya consideración sea necesaria en las actividades del proceso educativo, sean permanentes o temporales.

p) Vestir con decoro al presentarse a la Institución y guardar las normas de respeto y urbanidad en sus relaciones con los Educadores y Autoridades Institucionales.

q) Otras que se deriven de esta Normativa.

CAPITULO III VALORACION Y CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO

ARTICULO 87. El comportamiento del educando se evaluará y calificará globalmente desde el punto de vista moral, social e individual, con fundamento en la observación cotidiana, considerando los siguientes aspectos:

a. Adecuación de su conducta a las normas morales, religiosas, jurídicas y de urbanidad dentro o fuera de la institución.

b. Responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes escolares.

c. Presentación personal y uso adecuado del uniforme.

d. Participación y comportamiento adecuado en actividades curriculares y extracurriculares.

e. Asistencia y puntualidad.

ARTICULO 88. La calificación del comportamiento se hará trimestralmente utilizando la escala numérica de uno a cien y en conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Al inicio del respectivo trimestre o período escolar, cada educando se tendrá calificado en conducta con un 100%.

2. Al concluir el respectivo trimestre o período escolar, a dicha calificación se rebajará:

a) Un punto por cada llegada tardía o impuntualidad que registre el educando a las respectivas lecciones o actividades escolares. Se entenderá por llegada tardía o impuntualidad la incorporación a lecciones o actividades dentro de los cinco minutos siguientes a la hora programada.

b) Dos puntos por cada ausencia injustificada, que registre el educando.

c) Tres puntos por cada omisión de firma de sus padres o encargados, en instrumentos, documentos o circulares, remitidos con el educando, para el conocimiento de aquéllos, si así se requiere.

d) Cinco puntos por cada amonestación escrita motivada en el incumplimiento a las normas sobre el uso del uniforme escolar y de la presentación personal.

e) Siete puntos por cada amonestación escrita impuesta por un educador motivada en el incumplimiento de otros deberes, obligaciones o prohibiciones establecidas en la Normativa. Cuando la falta sea de peso o reiterativa, a criterio del docente.

f) Diez puntos por cada reporte de escape. Se entenderá por escape, el hecho de que el estudiante haga abandono del recinto antes de concluir las lecciones o la actividad escolar, sin permiso previo de las autoridades institucionales, o cuando no se reincorpore a ellas después de un receso programado o autorizado, o si lo hiciere transcurridos diez minutos de la hora fijada para su reanudación.

g) De diez a veinte puntos, según lo determine expresamente la Dirección, cuando impusiere amonestación escrita en conformidad con lo dispuesto por las Normas de Convivencia, Méritos y Disciplina Escolar.

h) Los puntos que correspondan, a razón de uno por lección, cuando se haya impuesto suspensión de las actividades escolares en conformidad con lo dispuesto por las Normas de Convivencia, Méritos y Disciplina Escolar.

ARTICULO 89. La nota mínima para la aprobación en comportamiento será de ochenta.

ARTICULO 90. El o la estudiante que, en el último período escolar, o en su promedio anual, obtenga una calificación inferior a la establecida, tendrá la condición de improbado en comportamiento.

ARTÍCULO 91. El o la estudiante improbado en comportamiento perderá la condición de estudiante regular de la institución. No obstante, cuando fuere estudiante de undécimo año, adquirirá además la condición de reprobado en todas las asignaturas, debiendo repetir el respectivo año escolar. Los estudiantes improbados en conducta no tendrán derecho de matrícula en la Institución para el curso lectivo siguiente.

ARTICULO 92. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, en casos calificados la Dirección podrá autorizar la matrícula condicionada. En este caso, los progenitores o responsables del estudiante y éste deberán suscribir un documento en el que se hagan constar los compromisos y las condiciones, que se asumen y que se aceptan, para su permanencia en el proceso educativo y formativo, por lo que, necesariamente deberán cumplirse.

ARTICULO 93. Salvo por errores materiales o aritméticos la calificación del comportamiento es invariable.

CAPITULO IV

VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

ARTICULO 94. El curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares. En cada período el educando será calificado en las asignaturas o componentes del plan de estudios, mediante la utilización de la escala numérica de uno a cien. No obstante, en Preescolar se seguirán criterios de evaluación cualitativos.

ARTICULO 95. La calificación que se dispone en el artículo anterior, será el resultado de las ponderaciones que, para cada materia o componente del Plan de Estudios, apruebe la respectiva Dirección, a propuesta del Departamento Especializado, y que comprenderán:

a. Actitud

b. Procedimiento

c. Conocimiento

 

ARTICULO 96. Las ponderaciones que apruebe la respectiva Dirección, para cada asignatura o componente del plan de estudios, deberá ser comunicado, oportunamente, a los educandos, sus progenitores o encargados.

ARTICULO 97. Las pruebas tendrán por objeto evaluar, en forma comprensiva y a juicio del educador, los contenidos desarrollados en clase durante el respectivo período, podrán ser escritas, orales o de ejecución. Deberán ser anunciadas al estudiante, por escrito, junto con los temas por evaluar, con un mínimo de ocho días naturales de antelación, salvo las pruebas cortas que deberán ser anunciadas, al menos, el día antes de su realización. El educador que se desempeñe en la Educación Diversificada podrá incluir en las pruebas contenidos del temario oficial del Ministerio de Educación Pública para Pruebas Nacionales, si fuere el caso y utilizar instrumentos con ítems de éstas, como preparación para los educandos.

ARTICULO 98. Las pruebas ordinarias tendrán una duración no superior a ochenta minutos y las de aplazados a ciento veinte minutos. No obstante, previa autorización del Comité de Evaluación, se podrán realizar pruebas cuya ejecución requiera de una duración mayor. No se aplicarán más de dos pruebas por día.

ARTICULO 99. Las pruebas se iniciarán a la hora programada y no se le permitirá la ejecución a aquellos educandos que se presentaren después de cinco minutos de su iniciación. En este caso, se perderá el derecho a ejecutar la prueba y su respectivo peso porcentual, salvo que sea justificado y aprobado por la Dirección.

Cuando se tuviere por justificada la inasistencia del educando a una prueba, la Dirección la reprogramará dentro de los ocho días hábiles siguientes, en este caso, el padre, la madre o el encargado del educando deberá cubrir los costos de reposición de la prueba según lo establezca la Administración.

ARTICULO 100. La calificación mínima que se consignará en el Informe Escolar, por trimestre, será de sesenta, excepto en comportamiento. Los promedios trimestrales o anuales se harán coincidir con números enteros.

ARTICULO 101. Los educadores organizarán la ejecución de la prueba de modo que satisfagan los elementos de validez, confiabilidad y seguridad. Girarán las instrucciones pertinentes, las que deberán ser obedecidas por los educandos.

ARTICULO 102. El intento de fraude o su realización implicará la pérdida de la prueba, el trabajo o la asignación para los responsables, sin perjuicio del procedimiento disciplinario al que dará lugar. Se entenderá por responsable tanto el que favorece su consumación, como quien se beneficiare o intente beneficiarse de él.

ARTICULO 103. El fraude, o su intento, podrán determinarse antes, durante o con posterioridad a la ejecución de la prueba, el trabajo o la asignación.

No obstante, se calificará de intento de fraude el portar documentos, anotaciones en cualquier forma o lugar, la colocación de libros, cuadernos o materiales en posiciones sospechosas durante la ejecución de la prueba, así como las comunicaciones por cualquier medio, la utilización de señas, la conversación o diálogo entre los educandos.

Bastará con que así lo indique el educador responsable de la ejecución de la prueba.

ARTICULO 104. El educador que sorprendiere a uno o varios educandos en el intento de consumar un fraude o en su realización, durante la ejecución de la prueba, procederá de inmediato a retirar la prueba, consignará por escrito en la misma el hecho que lo motiva e informará a la Dirección para los efectos disciplinarios respectivos.

Cuando se determinare la consumación de un fraude con posterioridad a la ejecución de la prueba, el trabajo o la asignación, el educador lo informará a la Dirección, con el señalamiento de los hechos y las circunstancias que lo evidencian, para su resolución final.

CAPITULO V

DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 105. Se tendrá por aprobado el estudiante que:

a) En el nivel Preescolar, alcance los objetivos previstos en conformidad con la evaluación cualitativa.

b) En el I y II Ciclos de la Educación General Básica, alcance, en cada asignatura o componentes del Plan de Estudios, en el último trimestre y en su promedio anual, una calificación igual o superior a sesenta y cinco.

c) En el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, alcance, en cada asignatura o componentes del Plan de Estudios, en el último trimestre y en su promedio anual, una calificación igual o superior a setenta.

Artículo 106. El educando que aprobare todas las asignaturas tendrá derecho a ingresar en el año escolar inmediato superior que corresponda o a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel con la acreditación correspondiente.

Los estudiantes de undécimo año, como requisito de graduación, deberán tener aprobado el Trabajo Comunal. Este será organizado, supervisado y calificado por la Institución conforme a sus propios requerimientos, dentro del marco establecido en la normativa oficial y las directrices del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 107. El educando que no alcanzare la calificación mínima establecida, tendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura. Igual condición tendrá el que en el último período no alcanzare dicha calificación, independientemente de su promedio anual.

Artículo 108. El educando aplazado en más de tres asignaturas tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar en otra institución educativa, salvo autorización de la respectiva Dirección.

 Artículo 109. Previo a la iniciación del curso lectivo siguiente, la Institución organizará dos convocatorias para los educandos aplazados hasta en tres asignaturas, a los efectos de definir su promoción. Se tendrá por aprobado el estudiante que en cualquiera de estas convocatorias alcance en la prueba la calificación mínima establecida según corresponda. El educando que no alcance la calificación mínima, así como los que no concurrieren a ellas sin causa justificada, se tendrán por reprobados.

Artículo 110. Los temas por evaluar en las pruebas de aplazados serán determinados por el educador de la materia, lo que expresamente comunicará, por escrito, a los educandos aplazados, al concluir el respectivo curso lectivo.

Artículo 111. La calificación anual definitiva del educando que aprobare la prueba de aplazados será la mínima establecida, según corresponda, en la respectiva asignatura.

Artículo 112. Los educadores entregarán a la Dirección las pruebas de aplazados debidamente calificadas, en la fecha y lugar que indique para los efectos de su comunicación a los estudiantes. A los estudiantes que mantengan la condición de aplazados o hubiesen reprobado, se les entregará copia de la prueba, para los efectos de su revisión y eventual impugnación.

Artículo 113. Dentro del término indicado en el artículo precedente, el profesor debe entregar las pruebas de aplazados a la Dirección, salvo que, por circunstancias especiales, requiera de una ampliación del plazo y así se le autorice.

CAPÍTULO VI

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

ARTICULO 114. Las acciones correctivas referentes a los procesos de enseñanza y de aprendizaje, consistirán en estrategias pedagógicas que, con carácter general o individual, se establezcan para el mejor logro de los fines y objetivos de los procesos dichos.

ARTICULO 115. Las acciones correctivas de carácter general se basarán en los resultados obtenidos en procesos de evaluación desarrollados conforme a esta Normativa.

ARTICULO 116. Las acciones correctivas que con carácter individual se adopten consistirán en:

a. Dirección Pedagógica Especial dentro del aula o dentro de la Institución.

b. Dirección Pedagógica Especial en el Hogar.

c. Recomendación al padre, a la madre o al encargado, conducente a la incorporación del estudiante en servicios educativos especializados, acordes con sus condiciones personales.

ARTICULO 117. Será responsabilidad exclusiva del educador definir la estrategia pedagógica especial para el educando, cuando ésta se ejecute, dentro del aula o dentro de la Institución, durante las respectivas lecciones.

ARTICULO 118. Cuando el educador actuare en conformidad con el artículo precedente, deberá informar lo que corresponda, mediante el Cuaderno de Comunicación al Hogar u otro medio idóneo, al padre, a la madre o al encargado del educando para su conocimiento, apoyo y colaboración.

ARTICULO 119. Las acciones correctivas de carácter general serán responsabilidad del educador, cuando se refieran a los estudiantes a su cargo. No obstante, deberán ser informadas a la Dirección para su conocimiento, seguimiento y control.

ARTICULO 120. Las acciones correctivas relativas al comportamiento se establecerán en conformidad con las disposiciones contenidas en el Título IV, Capítulo IV, de esta Normativa.

ARTICULO 121. La Dirección, cuando las acciones correctivas relativas a la conducta del educando no hubieren dado sus frutos al concluir el respectivo año escolar, podrá adoptar la decisión de no aceptarlo para el siguiente curso lectivo. Esta decisión deberá ser comunicada al padre, a la madre o al encargado con una antelación no inferior a quince días naturales a la iniciación del período de matrícula en las instituciones oficiales que establezca el Ministerio de Educación Pública. Se le entregará la documentación necesaria para el traslado del educando a otra institución educativa.

CAPITULO VII

APOYOS EDUCATIVOS

ARTICULO 122. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo precedente, los apoyos educativos serán determinadas por el Comité de Apoyo, a solicitud del padre, de la madre, del encargado, de un educador de la Institución o del propio estudiante, con base en estudios especializados.

ARTICULO 123. La solicitud deberá formularse por escrito ante la Dirección al inicio del respectivo curso lectivo, cuando la necesidad educativa especial se hubiere evidenciado o, en su defecto, en el momento que ello ocurra.

ARTICULO 124. A la solicitud se acompañarán las referencias u opiniones de especialistas, para su valoración y análisis por parte de los servicios especializados de la Institución. Cuando éstos no se tuvieren se requerirá al padre, a la madre o al encargado del educando procurarlos.

ARTICULO 125. El expediente y los respectivos formularios se organizarán y se diseñarán conforme a los requerimientos del Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 126. Definidos y aprobados los apoyos educativos por parte del Comité de Apoyo, se pondrá en conocimiento del respectivo padre, madre o encargado del educando, mediante la suscripción del documento que la contenga.

ARTICULO 127. Es obligación del personal de docencia cumplir con los apoyos educativos aprobados por el Comité de Apoyo, según esta Normativa, y en relación con su asignatura y especialidad.

CAPITULO VIII

OBJECIONES Y RECLAMACIONES

ARTICULO 128. Las divergencias que se presentaren entre docentes y educandos, o entre los docentes y los respectivos padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación de esta Normativa, serán resueltas con base en los principios y fines de la Educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud con que deben actuar las partes involucradas en el proceso educativo.

ARTICULO 129. El educando, los progenitores o encargados deberán plantear, en primer término, su disconformidad con las decisiones o actuaciones ante la autoridad institucional o de docencia que la produjera. Se procurará la solución armoniosa de las discrepancias.

ARTICULO 130. Las reclamaciones se formularán por escrito, dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha en que se comunicó el acto que motiva la disconformidad, sin que se requiera ninguna formalidad especial. Sin embargo, deberá contener los motivos que justifican el reclamo y sustentar la petición.

ARTICULO 131. Cuando la resolución favorable a las pretensiones del padre, la madre, el encargado o del propio educando no fuere posible por razones técnicas o jurídicas, las que puntualizará por escrito el funcionario o educador, dentro de los ocho días naturales siguientes a su recibo, pondrá el asunto, sin más trámite, en conocimiento de la Dirección, la que, con el asesoramiento debido, dictará la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes a su conocimiento.

ARTICULO 132. El incumplimiento por parte del reclamante a los procedimientos y los plazos fijados, obligará al rechazo de la gestión.

CAPITULO IX

DE LAS COMUNICACIONES AL HOGAR

ARTICULO 133. Con el propósito de enterar a los padres, madres o encargados sobre los avances, las limitaciones, las potencialidades, los méritos, el comportamiento y la promoción del educando, se establecen los siguientes medios de comunicación:

a. Informe Escolar.

b. Correo Electrónico, y plataforma institucional.

c. Instrumentos de Evaluación Calificados.

d. Boleta Disciplinaria.

e. Entrevista personal.

ARTICULO 134. Al concluir cada período en el que se divide el año escolar, la Institución entregará a los padres de familia o encargado del educando, el Informe al Hogar, en el que se consignará:

a. El rendimiento académico progresivo del educando en cada asignatura o componente del plan de estudios, con base en la evaluación del aprendizaje.

b. La calificación del comportamiento del educando.

c. El reporte de ausencias y tardías.

d. El reconocimiento al que se haya hecho acreedor el educando por sus méritos especiales.

e. La aprobación o improbación del curso lectivo y la del comportamiento, respectivamente.

ARTICULO 135. Mediante el correo electrónico establecido o la plataforma institucional, se realizarán las comunicaciones con el padre, la madre o el encargado del educando, para los siguientes efectos:

a. Convocar a los progenitores o encargados, salvo cuando se trate de reuniones generales, en que se podrá utilizar otro medio idóneo.

b. Informar sobre los avances, las limitaciones, las potencialidades, los méritos y el comportamiento del educando.

c. Cualquier otro asunto que los educadores o las autoridades institucionales estimen conveniente.

d. Informar asuntos relevantes del hogar a la Institución.

ARTICULO 136. Los instrumentos de evaluación, debidamente calificados, se remitirán con el estudiante, a los progenitores o encargados, para su conocimiento y firma, lo que deberá ser constatado por el educador respectivo.

ARTICULO 137. La Boleta Disciplinaria es el medio por el cual el educador impone, motiva y comunica al padre, a la madre o al encargado y a la Administración, una acción correctiva de carácter disciplinario.

ARTICULO 138. Los informes o comunicaciones que se envíen a los padres, madres o encargados, mediante el correo electrónico señalado en el contrato de servicios educativos, la plataforma institucional o con el propio educando, se tendrán por notificados, para todo efecto, el propio día que consigne la comunicación, o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre, la madre o encargado, preguntar diariamente al educando sobre la existencia de informes o comunicaciones, revisar el correo electrónico señalado y la plataforma institucional.

ARTICULO 139. Por entrevista personal se entenderá el acto en cuya virtud, el educador o los funcionarios competentes de la institución, intercambian verbalmente, de manera presencial o virtual, con los padres de familia o encargados información relativa al educando, con el propósito de aunar esfuerzos entre la Institución y el hogar, con miras a las modificaciones académicas o de conducta que se requieran. Las comunicaciones telefónicas no tendrán este carácter.

CAPITULO X

MERITOS Y ESTIMULOS

ARTICULO 140. Existirá un sistema destinado a reconocer y estimular a los estudiantes cuyo esfuerzo, puntualidad, disciplina, civismo, rendimiento académico, deportivo o artístico, cooperación y servicio a la Institución y a la comunidad, los haga merecedores de tal distinción.

ARTICULO 141. El sistema preverá la periodicidad para el otorgamiento de los estímulos y reconocimientos, debiendo comunicarse en cada caso a los educandos las bases y los criterios que se seguirán para la nominación y escogencia.

ARTICULO 142. Sin perjuicio de lo establecido, habrá un reconocimiento trimestral y un reconocimiento anual.

ARTICULO 143. La nominación de los candidatos acreedores a estos estímulos y reconocimientos trimestrales corresponderá al respectivo educador guía, quienes harán la propuesta a la Dirección, para la decisión final.

TITULO VI

DEL UNIFORME Y LA PRESENTACION PERSONAL DE LOS EDUCANDOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 144. El uniforme escolar y la presentación personal del educando conforme a esta Normativa, constituyen elementos incorporados al modelo curricular que se sigue y son presupuestos necesarios para el logro de fines y objetivos formativos y específicos, en los procesos de enseñanza y de aprendizaje de la Institución.

ARTICULO 145. El padre, la madre o el encargado del educando, al formalizar la matrícula de éste, aceptan la obligación y la responsabilidad de garantizar a la Institución que éste utilizará el uniforme en la forma establecida y vigilará que su presentación personal corresponda a lo estipulado.

ARTICULO 146. Las autoridades institucionales, el personal de docencia y los propios estudiantes, vigilarán el cumplimiento estricto de estas disposiciones.

CAPITULO II

SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME

ARTICULO 147. El uniforme escolar de la Institución se describe así:

1. PREESCOLAR

Uniforme de niñas Preescolar

• Jumper a cuadros largo a la rodilla Tela Sincatex 1615DT0109

• Camisa polo blanca con el escudo de la Institución

• Zapatos escolares café únicamente

• Medias blancas sin adorno a la altura de la pantorrilla

• Licra corta debajo del uniforme

Uniforme de niños Preescolar

• Pantalón corto café con elástico a la cintura

• Camisa polo blanca con el escudo de la institución

• Zapatos escolares café únicamente

• Medias blancas sin adornos a la altura de la pantorrilla.

2. PRIMARIA

Uniforme de Niñas Primaria

• Jumper a cuadros largo a la rodilla Tela Sincatex 1615DT0109

• Camisa polo beige con el escudo de la Institución (Largo a la cadera)

• Zapatos escolares de color café y sin tacón

• Medias beige sin adornos a la altura de la pantorrilla.

• Licra corta debajo del uniforme

Uniforme de Niños Primaria

• Pantalón largo café holgado con CODIGO DE TELA SINCATEX 106

• Faja lisa café

• Camisa polo beige con el escudo de la institución

• Zapatos escolares café únicamente

• Medias café

3. SECUNDARIA

Uniforme de Alumnas Secundaria (de séptimo a décimo)

• Pantalón largo café holgado con código único de tela Sincatex 106

• Camisa polo beige con el escudo de la Institución (Largo a la cadera)

• Zapatos escolares de color café y sin tacón

• Medias café sin adornos

Uniforme de Alumnos Secundaria (de sétimo a décimo)

• Pantalón largo café holgado con código único de tela Sincatex 106

• Camisa polo beige con el escudo de la institución

• Faja color café

• Zapatos escolares café únicamente

• Medias café

 Uniformes de Alumnas undécimo

• Pantalón largo beige holgado código único de tela Sincatex 158

• Camisa polo de la generación (Largo a la cadera)

• Zapatos escolares café en cuero o vinil y sin tacón

• Medias color crema

Uniforme de Alumnos undécimo

• Pantalón largo beige holgado código único de tela Sincatex 158

• Camisa polo de la generación

• Zapatos escolares café únicamente (en cuero o vinil y no tipo tenis) • Medias color crema

4. UNIFORMES DE EDUCACIÓN FÍSICA

Niñas de preescolar y primaria

• Licra negra, con escudo o logo de la Institución.

• Camiseta color amarillo con el escudo de la Institución (Largo a la cadera) • Tenis de color negro únicamente con suela negra o blanca. • Medias negras

Niños de preescolar y primaria

• Pantaloneta color negro con logo o escudo de la institución. • Camiseta color amarillo con el escudo de la Institución • Tenis de color negro únicamente con suela negra o blanca. • Medias negras

Alumnas Secundaria

• Licra negra con escudo o logo de la Institución.

• Camiseta color beige con el escudo de la Institución (Largo a la cadera)

• Tenis de color negro únicamente con suela negra o blanca • Medias negras

Alumnos Secundaria

• Pantaloneta color negro con logo o escudo de la institución.

• Camiseta color beige con el escudo de la institución

• Tenis de color negro únicamente con suela negra o blanca • Medias negras

5. ABRIGOS

• El abrigo o jacket debe ajustarse a los siguientes colores: café o beige, abierto al frente y sin capucha o gorro.

ARTICULO 148. Se prohíbe el uso de botas o botines, zapatos de gamuza, tela o nubok, como parte del uniforme escolar descrito, salvo que, por condiciones físicas o de salud debidamente acreditadas, se requiera de la utilización de calzado especial. Del mismo modo, cuando por las condiciones climatológicas o las de salud del educando requiera utilizar abrigo o jacket, deberá ser la indicada en el artículo anterior.

ARTICULO 149. Los estudiantes de III Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada sólo utilizarán el uniforme de Educación Física en las lecciones de esta disciplina o cuando se requiera hacer ejercicio intenso.

Los estudiantes de Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica podrán utilizar este uniforme, durante todas las actividades escolares, los días en que les corresponda esta disciplina.

ARTICULO 150. La Dirección podrá autorizar la utilización de distintivos para grupos o delegaciones especiales de la Institución.

CAPITULO III

SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

ARTÍCULO 151. Es obligación de los estudiantes presentarse, en todas las actividades promovidas por la Institución, con el uniforme escolar completo, en buen estado, limpio y planchado. Además, como elementos para su desarrollo integral, el educando está obligado a cuidar la limpieza e higiene de su cuerpo.

ARTICULO 152. El uniforme escolar deberá utilizarse conforme a su concepción y descripción. Se prohíbe la utilización de cualquier otro aditamento visible y no autorizado expresamente.

ARTICULO 153. Se prohíbe el rapado de la cabeza, total o parcial, tanto en varones como en mujeres, salvo con propósitos terapéuticos debidamente acreditados. Los varones deberán presentarse con su cabellera debidamente recortada, en disminución constante desde su centro hacia los laterales y en la parte trasera de la cabeza, de manera que no supere tres centímetros sobre el cráneo, no se prolongue sobre el cuello de la camisa ni se proyecte sobre la frente, no deberá cubrir las orejas ni conformar patillas. Las mujeres usarán su cabello con peinados discretos y sencillos, podrán utilizar lazos o prensas, también sencillos, de acuerdo a los colores del uniforme. Se prohíbe el uso de decoloraciones, tintes, extensiones o postizos, podrán portar aretes de color dorado o plateado, únicamente uno en el lóbulo de cada oreja y no mayor a dos centímetros de diámetro.

ARTICULO 154. Se prohíbe el uso de tatuajes, piercings u otros accesorios en cualquier parte visible del cuerpo o en la lengua, así como el uso de relojes digitales, o aquellos no digitales, de pulsera, cuyo ancho, largo o diámetro sea mayor a tres centímetros, o que su brazalete exceda ese ancho.

ARTICULO 155. Los varones no utilizarán bigote o barba. Cuando su desarrollo lo exija, deberán presentarse debidamente rasurados.

ARTICULO 156. Sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a la Convivencia, Mérito y Disciplina, el incumplimiento de las normas de presentación personal dará lugar a la suspensión o retiro inmediato de la actividad en que se sorprendiere al infractor o a negarle el acceso y participación, cuando la infracción se constate en forma previa. La ausencia se tendrá como inmotivada.

ARTICULO 157. Para toda actividad escolar cuya naturaleza requiera de vestimenta especial o casual se requerirá, previamente, la autorización expresa de la Dirección.

ARTICULO 158. Para caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el uso del uniforme por parte de un educando, sus progenitores o encargados, deberán gestionar, debidamente motivada, la solicitud de autorización correspondiente ante la Dirección, o la autoridad que ésta designe, para lo cual utilizarán el correo institucional.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 159. Los educandos sólo deberán portar o traer a la Institución, con motivo del proceso educativo, aquellos implementos, materiales y equipos que expresamente fueren requeridos o de utilización necesaria y autorizada.

Sin perjuicio de la acción correctiva a la que dará lugar el incumplimiento de esta norma, la Institución no asume ninguna responsabilidad por la pérdida o sustracción de los objetos, valores, adornos, joyas, en general, cualquier material que no fuere de los expresados en el párrafo anterior.

Artículo 160. El estudiante deberá permanecer dentro de la Institución durante toda la jornada prevista en el horario lectivo. Cuando tuviere que retirarse por motivos de fuerza mayor o causa justificada, deberá hacerlo en compañía de su padre, su madre o encargado, o de una persona debidamente autorizada por alguno de ellos, en forma escrita, quien deberá portar documento de identidad y autorizar la fotocopia de este documento.

Artículo 161. El plazo que establece esta Normativa para que un estudiante, sus progenitores o encargado realicen algún acto específico, deberá entenderse que concluye con la jornada ordinaria institucional, independientemente del medio que se utilice para hacerlo, de modo que la actuación desplegada con posterioridad se calificará de extemporánea.

Artículo 162. Los asuntos no previstos en esta Normativa serán resueltos mediante la aplicación de la doctrina y la filosofía institucional.

Artículo 163. Esta normativa rige a partir del 1 de febrero de 2023 y sólo podrá ser reformada, parcial o totalmente, con la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación Teresiano Carmelitana. No obstante, las reformas o modificaciones se harán coincidir con la iniciación del curso lectivo, pero, si durante el desarrollo de éste fuere imperiosa su reforma o modificación, éstas entrarán a regir quince días naturales después de su comunicación a los padres de familia o encargados de los educandos y a éstos.

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