REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

CENTRO EDUCATIVO EL CARMELO

 

 

NATURALEZA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:

 

ARTÍCULO 1°: Naturaleza: El Consejo de padres de familia del Centro Educativo El Carmelo es un órgano de participación educativa, que no requiere registro ante ninguna autoridad, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo del Centro y a elevar los resultados de calidad del servicio de conformidad con lo dispuesto en la Doctrina y Magisterio de la Iglesia junto a la Doctina de Francisco Palau y los Santos del Carmelo. Los términos de participación del Consejo de Padres de Familia y de cada uno de sus miembros estarán siempre dentro de un clima de armonía, respeto, confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación, entre sí y entre éstos con la Dirección del Centro Educativo El Carmelo, con sus órganos de dirección, con los estudiantes y con sus empleados. Procurando siempre promover la vida en comunidad Cristiana, en estricta observancia de las metas propuestas en la Filosofía del Carmelo establecidos en sus estatutos, en apego a la Misión, Visión del Centro Educativo El Carmelo.

 

 

CONVOCATORIA, ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES:

 

ARTICULO 2º: Convocatoria: En el transcurso del segundo mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, la Dirección deberá convocar a una reunión a los padres de familia para que elijan los padres representantes de cada curso que los representará ante el Consejo de Padres de Familia.

 

ARTICULO 3º: Sistema de elección de los padres representantes de cada curso al

Consejo de Padres de Familia: La elección de los padres representantes para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por cada curso de todos los grados, por mayoría y con la presencia de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurridos los primeros treinta (30) minutos de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el libro de actas correspondiente

-No deben quedar dos cursos representados por un mismo padre.

-Los padres representantes solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En el caso que ningún otro padre o madre se postule, o lo haga un padre que no pude cumplir con sus responsabilidades o no cuente con el apoyo de la mayoría (50%+1) de los padres del curso, quedará nuevamente habilitado para ser reelegido.

-En todo caso, los conflictos de interés o situaciones dudosas deben ser tratadas como casos particulares y evaluadas por el consejo de padres saliente, quien tomará la última decisión al respecto.

Una vez elegidos los representante de cada curso, la lista de representantes y suplentes debe ser conocida con el Consejo vigente con mínimo siete días de anterioridad a la elección del nuevo consejo, quien será el responsable de verificar que todos los elegidos cumplen con el reglamento de padres de familia. En todo caso, los padres representantes deben ser padres de alumnos de la institución.

 

ARTICULO 4º: Conformación: El Consejo de Padres de Familia estará conformado por mínimo un (1) y máximo (3) padres de familia por cada uno de los grados del Centro, o dependiendo de la decisión que se adopte en la reunión de los padres de familia convocada por la Dirección del Centro. Se buscará en todos los casos que haya como mínimo un (01) padre de familia por cada uno de los cursos.

 

ARTÍCULO 5º: Inhabilidad para ser miembro del Consejo de Padres de Familia:

No se podrá ser miembro del Consejo de Padres de Familia en los siguiente casos:

  1. a) Cuando el Padre de Familia es docente, empleado o directivo del Centro.
  2. b) Cuando el Padre de Familia tenga o celebre relaciones contractuales de índole

económica con el Centro , bien sea como proveedor, asesor o cualquier otra figura

en la que se presente un claro conflicto de intereses.

  1. c) En caso de Presidente, Vicepresidente y Secretario; cuando el Padre de Familia tenga relación directa por consanguinidad o afinidad con docente, empleado o directivo del Centro.

 

ARTÍCULO 6°: Instalación del Consejo de Padres de Familia: Una vez elegidos los representantes de los padres de familia de cada curso, la Dirección los citará a una reunión que no podrá ser superior a un (1) mes después de haber sido elegidos. La Dirección del Centro debe estar presente en la reunión y deberá facilitar todos los medios técnicos y logísticos para efectuar la reunión.

 

 

DIGNATARIOS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:

 

ARTÍCULO 7º: Elección de Dignatarios: En la primera reunión se elegirá un padre de familia como Presidente, uno como Vicepresidente, uno como Secretario del Consejo de Padres de Familia, ante el Consejo de Padres de Familia y los difetentes vocales (según Vocalías), por el período que corresponda al calendario académico o período lectivo del Centro , quienes conformarán la Junta del Consejo de Padres de Familia.

Para todos los efectos en adelante denominado COPAFAC, (Consejo de Padres de Familia del Carmelo).

 

Se postularán a los cargos quienes salgan nombrados como representantes de cada sección: preescolar, primaria y secundaria. Quienes harán su presentación exaltando sus cualidades tanto personales como profesionales ante la Asamblea General. La decisión será la que tome la mayoría absoluta de los padres de familia miembros del Consejo que se encuentren presentes en la reunión.

  1. a) No obstante lo anterior, Se podrá nombrar un Presidente para que presida todas las reuniones ordinarias o extraordinarias que se celebren, o se podrá nombrar a un Presidente para que presida cada reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre.
  2. b) Cuando el Presidente elegido para presidir las reuniones del Consejo de Padres o alguna(s) de ella(s) no asista, el Consejo, aumirá su representación el Vicepresidente o bien el Secretario de la Junta Directiva

 

ARTÍCULO 8: Presidente: La Dirección del Centro Educativo El Carmelo estará a cargo de la Asamblea del Consejo de Padres, la cual estará presidida por quién haya sido nombrado como Presidente.

 

ARTICULO 9º: Secretario: En cada reunión del Consejo la persona designada para ocupar el puesto en la Secretaría del Consejo de Padres, debe realizar un acta de los temas que se traten, entre otras funciones definidas en el presente reglamento.

 

 

QUÓRUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR:

 

ARTICULO 10º: Quórum para deliberar y decidir: Constituye quórum para deliberar y decidir en la Asamblea la presencia de la mitad (50%) más uno de la totalidad de los miembros del Consejo presentes en la reunión. Si transcurrida la primera media hora de la señalada en la citación no hay quórum, se podrá deliberar y decidir válidamente con los miembros asistentes.

 

Para efectos de realizar la votación, el Consejo de Padres de Familia podrá elegir a dos (2) de sus miembros para que conformen un Comité de Escrutinios, quienes deberán velar para que el proceso de elección se haga de manera correcta.

 

REUNIONES, ASAMBLEA, ASISTENCIA Y TEMAS A TRATAR:

 

ARTÍCULO 11°: Reuniones: Se reunirá como mínimo una vez al mes por convocatoria de la Dirección del Centro o por la Junta Directiva del Consejo de Padres.

 

ARTICULO 12º: Asamblea: La Asamblea del Consejo es la reunión de la totalidad de los miembros que conforman. EL CONSEJO DE PADRES DEL CENTRO EDUCATIVO EN PLENO Ella es la máxima autoridad del Consejo.

 

ARTÍCULO 13°: Asistencia: Además de los miembros del Consejo de Padres de Familia, cuya asistencia es obligatoria, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea del Consejo, las siguientes personas: Representante de la Dirección, la Directora o su representante, del Equipo Institucional o Representación de Profesores como invitado permanente; un representante del Gobierno Estudiantil; Los padres de familia; los estudiantes y demás personas que el Consejo considere conveniente invitar.

 

ARTÍCULO 14º: Temas de las reuniones: En las reuniones del Consejo de Padres

de Familia se tratará únicamente temas de carácter general y que sean de su competencia y de acuerdo con la creación de este Consejo.

 

  1. A) Los temas particulares que presente algún padre de familia que pertenezca al Consejo de Padres de Familia, o que no pertenezcan a él, deberán ser conducidos a través de los órganos de dirección del Centro, siguiendo siempre el conducto regular que determine la institución.

 

  1. B) Solo se tratarán temas particulares de un padre de familia que proponga a este Consejo cuando así lo disponga la mayoría absoluta del quórum para tomar decisiones definido en el presente reglamento y cuando el tema sea de la competencia del Consejo, de acuerdo con las funciones que se le han asignado.

 

ARTÍCULO 15º: El Consejo de Padres de Familia debe respetar los órganos de Dirección del Centro, así como las disposiciones que adopte de acuerdo con las facultades y atribuciones que cada órgano tenga. El Consejo de Padres de Familia sólo podrá contribuir, participar y ayudar en aquellas decisiones o disposiciones así solicitadas por el Centro Educativo.

 

ARTÍCULO 16º: Comportamiento y Actitud: Las relaciones entre los miembros del Consejo de Padres de Familia y sus dignatarios (Miembros de Junta Directiva), con la Dirección, con los diferentes órganos del Centro, los estudiantes, sus empleados y padres de familia en general, deberán hacerse en un clima de armonía, respeto, confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación.

 

FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL CONSEJO DE PADRES DE

FAMILIA:

 

ARTICULO 17°: Funciones: Son funciones del Consejo de Padres:

  1. a) Contribuir con la Dirección del Centro en los proyectos planteados en el análisis, planificación, viabilidad y ejecución de estos.
  2. b) Apoyar las actividades espirituales, educativas, artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el Centro Educativo, orientadas a mejorar la calidad humana de los estudiantes en las distintas áreas.
  3. d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  4. c) Promover actividades atendiendo las instrucciones de la Dirección del Carmelo, de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar todas aquellas estrategias para el cumplimiento de las metas de los difetentes proyectos esperados y confiados a este Consejo.
  5. d) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  6. e) Presentar propuestas de mejoramiento para el Carmelo.
  7. f) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción del cumplimiento de las metas fijadas por el COPAFAC y la Dirección del Centro Educativo el Carmelo.

 

La Dirección del Centro proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo pueda cumplir con sus funciones. Se hará presente por sì mismo o por medio de representante.

 

La Junta ejercerá estas funciones en directa coordinación con la Dirección y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al Centro  ante otras instancias o autoridades.

 

ARTICULO 18º: Derechos: Los miembros del Consejo de Padres tendrán los siguientes derechos:

 

  1. a) Elegir y ser elegido como representante de los padres de familia ante el Consejo Directivo, por el período que corresponda al calendario académico o periodo lectivo del Centro..

 

  1. b) Elegir y ser elegido como Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Padres de Familia del Carmelo, por el período que corresponda al calendario académico o período lectivo del Centro hasta la conformación del Consejo.

 

  1. c) Participar en los diferentes proyectos del Consejo de conformidad con sus

 

  1. d) Representar al Consejo en eventos o ante otros establecimientos educativos públicos o privados de acuerdo con los criterios del mismo Consejo, de la Dirección y/o de los diferentes cuerpos o directivos del Centro.

 

 

ARTÍCULO 19º: Deberes: Son deberes de los miembros del Consejo:

 

  1. a) Cumplir con el reglamento interno del Consejo y del reglamento de los diferentes cuerpos colegidos o de gobierno escolar cuando participe en ellos como miembro del Consejo de Padres de Familia.

 

  1. b) Contribuir de una manera activa y constructiva al logro de la Misión, la Visión y el Proyecto Educativo Institucional definido por el Carmelo.

 

  1. c) Contribuir al logro de los objetivos del Consejo, participando activamente en los proyectos y eventos que éste determine.

 

  1. d) Asistir cumplidamente a las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias que se convoquen.

 

  1. e) Cumplir con calidad y oportunidad en todas las tareas que se le asignen.

 

  1. f) Cumplir con las prácticas éticas y guardar la debida discreción, reserva y prudencia de toda la información o temas tratados en la reuniones del Consejo y Junta Directiva, o que conozca como miembro del mismo. Para lo cual firmará el documento correspondiente al compromiso de fidelidad y discrecionalidad en cuanto a la información que tenga acceso y sea vulnerable para el Carmelo.

 

 

FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:

 

ARTICULO 20º: Funciones del Presidente: Son funciones del Presidente del Consejo de Padres Familia del Centro Educativo El Carmelo las siguientes:

 

  1. a) Convocar a todos los miembros de la Junta Directiva y el consejo,y a la Dirección del Centro o su representante, a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se programen.
  2. b) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo. O bien designar previamente al Presidente de Sesión.
  3. c) Elaborar una agenda u orden del día de acuerdo con los temas que se vayan a tratar, la cual deberá ser concertada con la Dirección del Centro o informada a ella. La agenda se podrá modificar cuando por consenso de los miembros de la Junta Directiva del COPAFAC así se disponga. Dicha agenda deberá contener temas que sean de la competencia del
  4. d) Hacer seguimiento a que el Consejo de Padres se reúna como mínimo UNA VEZ AL MES.
  5. e) Firmar junto a todos los miembros de la Junta Directiva y representante de la Dirección las actas de las reuniones ordinarias o extraordinarias que haya sido aprobadas por la mayoría absoluta del quórum decisorio.
  6. f) Presentar un (1) informe anual de gestión del COPAFAC ante la Asamblea de Padres de Familia, la cual se realizara en la última convocatoria que realiza la Dirección del Centro.
  7. g) Hacer una entrega formal de las Actas y de las demás actividades que realice el COPAFAC en el año lectivo, al Consejo de Padres de Familia que sea elegido para el año lectivo inmediatamente
  8. h) Paralelamente con la Dirección del Centro Educativo citar a los miembros de la Junta del Consejo de padres días previos a las convocatorias programadas en el calendario escolar. Estas reuniones podrán ser presenciales o virtuales.
  9. i) Las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea del Consejo de Padres de Familia.

 

ARTÍCULO 21º: Funciones del Vicepresidente:

Son funciones del Vicepresidente del Consejo de Padres de Familia del Centro Educativo El Carmelo, COPAFAC  las siguientes:

 

a)Remplazar en todas sus funciones al Presidente del Consejo cuando este no pueda hacerlo.

  1. b) Servir de intermediario entre el Consejo de Padres de Familia, y padres que aún no pertenezcan a este con la Junta Directiva del COPAFAC.
  2. b) Trasmitir los temas definidos en el Consejo de Padres ante la Junta Directiva del Consejo de Padres.
  3. c) Informar a la Dirección del Centro, Consejo de Padres, y a toda la comunidad estudiantil del Centro, las decisiones la Junta Directiva que sean de competencia del COPAFAC a través de la Secretaría de la Junta Directiva.

 

El Presidente y Vicepresidente, Secretario y Vocales del Consejo de Padres de Familia ante la Junta Directiva, y demás población estudiantil, docente, administrativa, y padres de familia en general, no deberán asumir posturas de índole personal y deberá orientar sus actuaciones al bien general de la comunidad educativa.

 

ARTICULO 22º: Funciones del Secretario: Son funciones del Secretario:

 

  1. a) Organizar el directorio de los miembros del consejo de padres y mantenerlo permanentemente actualizado. Para lo cual contará con el apoyo logístico y tecnológico de la Dirección del Carmelo.

 

  1. b) Elaborar las actas de reuniones ordinarias y extraordinarias de Consejo de Padres de Familia y firmarlas una vez sean aprobadas por el Consejo.

 

  1. c) Llevar el archivo de dichas actas, así como de la correspondencia y documentación relacionada con el Consejo de Padres de Familia, para lo cual el Centro facilitará los medios técnicos y logísticos para ello.

 

  1. d) Tramitar la correspondencia de acuerdo con las directrices definidas por el Debe tomarse en cuenta que cada propuesta de proyectos o mejoramiento para la Institución deberá canalizarse por medio de la Junta Directiva, ésta a su vez canalizará a través de la Dirección, para que una vez expuesta, y analizada por la Dirección del Centro, de contarse con el V° B°, se procederá a la asignación de tarea según el área o vocalía, para el seguimiento, y ejecución.

 

  1. e) Preparar los documentos e informes que le sean solicitados por el Consejo.

 

  1. f) Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo.

 

  1. g) Hacer llegar las actas a los miembros del Consejo de padres y a la Junta Directiva debidamente aprobada.

 

  1. h) Convocar a todos los miembros del consejo y al Rector del Centro a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se programen, cuando lo estime necesario.

 

ARTICULO 23º: Funciones del Vocal: Son funciones del Vocal:

  1. a) Participar activamente de las actividades y reuniones que sean programadas por la Junta del Consejo de padres.
  2. b) En caso de ausencia parcial o total del Presidente o del Secretario del Consejo de Padres de Familia, este deberá asumir el cargo y por ende sus funciones.

 

 

PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE LOS MIEMBROS O DIGNATARIOS

DEL CONSEJO DE PADRES:

ARTICULO 24°: Pérdida de investidura de los miembros: Se pierde la CALIDAD  de miembro del Consejo de Padres de Familia en los siguientes casos:

  1. a) Por la renuncia irrevocable que presente el padre de familia ante el Consejo de Padres.
  2. b) Por el retiro del (de los) hijo(s) del padre de familia del Centro Educativo El Carmelo por cualquier motivo.
  3. c) Por faltar o retirarse a dos (2) o más reuniones del Consejo de Padres, convocadas por el mismo Consejo o por el Centro , sin justa causa.
  4. d) Por hacer publicaciones en redes sociales u otros medios que busquen o puedan perjudicar o dañar la imagen y reputación del Centro.
  5. e) Por convocar a reuniones con los demás miembros del Consejo de Padres, para tratar temas relacionados con el Centro Educativo El Carmelo, sin previo conocimiento del Centro, independientemente que las reuniones se lleven a cabo o no.
  6. f) Cuando se interponga cualquier tipo de denuncia o reclamo ante cualquier autoridad gubernamental, sin antes haber planteado la misma ante las instancias pertinentes del Centro Educativo El Carmelo.
  7. g) Infracción al artículo 30 de este reglamento.

 

 

ARTÍCULO 25°: Pérdida de investidura de los dignatarios: Se pierde la Investidura de Presidente del Consejo de Padres de Familia y/o de representante de los Padres de Familia ante el Consejo Directivo en los siguientes casos:

  1. a) Por la renuncia irrevocable que presenten ante el Consejo de Padres.
  2. b) Por el retiro del (de los) hijo(s) de estos dignatarios del Centro Educativo El Carmelo por cualquier motivo.
  3. c) Por faltar o retirarse a dos (2) o más reuniones la Junta Directiva o demás reuniones del Consejo de Padres convocadas por el mismo Consejo o por el Centro, sin justa causa.
  4. d) Por hacer publicaciones en redes sociales u otros medios que busquen o puedan perjudicar o dañar la imagen y reputación del Centro.
  5. e) Por convocar a reuniones con los demás miembros del Consejo de Padres, para tratar temas relacionados con el Centro Educativo El Carmelo, sin previo conocimiento del Centro, independientemente que las reuniones se lleven a cabo o no.
  6. f) Cuando se interponga cualquier tipo de denuncia o reclamo ante cualquier autoridad gubernamental, sin antes haber planteado la misma ante las instancias pertinentes del Centro Educativo El Carmelo.
  7. g) Infracción al artículo 30 de este reglamento.

 

 

ACTAS DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:

ARTICULO 26º: Actas: En las Actas se consignarán todos los temas tratados en las reuniones. Dichas Actas se enumerarán por año y deberán firmarse por la Junta Directiva. Cada acta aprobada deberá ser enviada a la Dirección del Centro y a cada miembro del Consejo de Padres de Familia por medios impresos, o cualquier otro medio, antes de quince (15) días calendario después de haberse realizado la reunión.

 

Vocalías:

ARTICULO 27º: Creación de Vocalías: El Consejo, de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas, “Podrá organizar las Vocalías que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo de conformidad con los planes de trabajo que se acuerden con la Dirección.” El Plan de trabajo que deberá ser revisado en la primera reunión convocada por el la Dirección y el Consejo de Padres para la conformación del Consejo de Padres. Dichas Vocalías contarán con la representación del Consejo de Padres. Serán instalados en la primera reunión que convoca la Dirección del Centro.

 

ARTICULO 28º: Funciones de las Vocalías: Las funciones y actividades asignadas a las Vocalías se plasmarán en un acta de compromiso o se definirán de manera tácita en las reuniones que se convoquen después de haber sido conformados.

 

ARTICULO 29º: Informes: Todo trabajo producto de la actividad desarrollada por dichos las Vocalías, deberá ser validado y sustentado ante el Consejo, la cual lo avalará para su divulgación a nivel Institucional, y ante los entes internos o externos competentes.

 

ARTICULO 30º. Los cargos y funciones que se desempeñen a nombre del Consejo de Padres de Familia o de cualquiera de sus órganos, serán Ad-Honorem.

Todos los miembros del COPAFAC deben guardar la debida prudencia y confidencialidad de los demás temas tratados en las reuniones la Junta Directiva, en el caso de los miembros de ésta, deben sus miembros firmar una carta de compromiso de confidencialidad para todos los asuntos que se traten dentro de ella, y toda aquella información vulnerable para la institución de la que se tenga conocimiento.

 

Las Vocalías deben contar con un líder responsable de su desempeño, quien a su vez podrá contar con el apoyo de otros padres de familia del Centro aunque no sean representantes de curso. Los comités no tienen vencimiento y el cambio de liderazgo no es obligatorio, se puede hacer cuando así lo acuerden sus miembros.

 

APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO:

ARTÍCULO 31º: Cambios en el reglamento: Cualquier modificación, adición y supresión que se quiere hacer al reglamento del Consejo de Padres de Familia, deberá hacerse por disposición unilateral de la Dirección del Centro o bien con la votación de la mayoría absoluta del quórum y que posteriormente sea sometido a visto bueno de la Dirección del Centro para decidir sobre este reglamento.

El reglamento podrá ser reformado total o parcialmente únicamente por la Asamblea del Consejo de Padres de familia, debido a:

  1. a) A petición de la Dirección del Centro o la Asamblea del Consejo de Padres de Familia.
  2. b) Solicitud de mínimo la mitad (50%) más uno de los miembros del Consejo de Padres.
  3. c) Por actualización necesaria, dadas nuevas leyes, decretos o resoluciones, emanadas de entidades gubernamentales que dejen sin sentido algunas de las disposiciones plasmadas en este reglamento.

 

ARTÍCULO 32º: Vigencia del reglamento: El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación para el año lectivo de 2017-2018, y una vez haya sido aprobado por la mayoría absoluta del quórum para decidir según definido en este reglamento.

 

ARTICULO 33º: Disposiciones varias: Este reglamento deberá revisarse cada año escolar en la primera reunión de instalación del Consejo de Padres y la elección de la Junta Directiva, con todos los miembros del Consejo de Padres, utilizando de ser posible las tecnologías de la información y la comunicación de las que disponga la institución.

 

 

Redactado, revisado y aprobado el veintinueve de marzo de 2017.

 

 

 

Dirección del Centro Educativo El Carmelo

 

 

 

 

DIRECTORA DEL CENTRO                                ENLACE INSTITUCIÓN CON EL COPAFAC

 

 

 

 

PRESIDENTE COPAFAC                                      VICEPRESIDENTE COPAFAC

 

 

 

 

SECRETARIO COPAFAC

 

Redactado, revisado y aprobado el veintinueve de marzo de 2017.

Segunda revisión:  febrero 2020

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

CENTRO EDUCATIVO EL CARMELO

 

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